El seguro de alquiler: la tranquilidad tras la Covid-19

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en el año 2018, el 17,5% de los hogares ya vivía en alquiler, el porcentaje más alto de la serie histórica, que supone medio punto porcentual más que en 2017. La Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística, las comunidades autónomas con mayor proporción de hogares en régimen de alquiler son Baleares, Catalunya, Madrid y Canarias.

Este incremento, ha permitido que sean cada vez más los arrendadores que sopesen la posibilidad de contratar un seguro de alquiler. Además, desde el inicio de la crisis sanitaria (en apenas 2 meses), ​la contratación de estos seguros se ha disparado en un 15%​. Sin embargo, no podemos olvidar que a medida que crecían las pólizas de impago, ​también han proliferado los falsos seguros (a día de hoy hay 50.000 propietarios afectados, por eso es tan importante el papel de los corredores).

Si actualmente dispones de una vivienda para alquilar, plantéate contratar un seguro de impago de alquiler, puesto que aproximadamente el 40% de los arrendadores han tenido problemas con sus inquilinos; generalmente derivados de destrozos.

¿Por qué son tan interesantes este tipo de seguros?

Impago​: la inestabilidad económica provocada por la Covid-19 ha hecho que muchos inquilinos tengan importantes dificultades a la hora de afrontar el pago del alquiler. De hecho, los datos del Fichero de Inquilinos Morosos confirman que: “​En los 98 días en los que estuvo vigente el estado de alarma, las incidencias de impago comunicadas por los propietarios -particulares y profesionales- se dispararon en un 380% en comparación con el mismo periodo del año anterior​”. Con esta cobertura, que en muchos casos es opcional, en caso de que el inquilino no pague las mensualidades (generalmente las últimas 12) es posible recibir una indemnización.

Daños en la vivienda​: imagina que tienes un altercado con tu inquilino y este se venga y destroza tu casa… Te interesará saber que hay seguros de alquiler que cubren los actos vandálicos ocasionados por los propios inquilinos.

¿Y si no puedo alquilar mi vivienda por daños?​: No te preocupes, porque hay coberturas que prevén una indemnización para cubrir pérdidas económicas. Dependerá de cada compañía pero cabe la posibilidad de que te indemnicen durante el periodo en el que no puedas alquilar tu casa.

Defensa jurídica: ​con esta cobertura, es posible recibir asistencia jurídica y reclamar los daños causados por el inquilino o el impago de alquiler.

Deducción fiscal​: recuerda, que si dispones de este tipo de seguro, podrás deducirte el 100% en la próxima declaración de la renta. El Seguro de Impago de Alquiler es una forma de cubrir las espaldas del propietario, independientemente de cómo actúe el inquilino. Y es que, según el Observatorio Español de Seguros de Alquiler (OESA) es una tendencia al alza. Consulta con nosotros y te asesoraremos de las mejores opciones que se adapten a tu vivienda.

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